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¿Qué no cubre la solución Asistencia en Casa?
Responsabilidad Civil.
1. Actividades comerciales o industriales, prestación de servicios Profesionales o la omisión de
prestarlos; y actividades deportivas de Carácter competitivo que causen perjuicios a terceros.
2. Los daños causados por la tenencia o el uso de automóviles, motocicletas, Aeronaves o
embarcaciones y toda clase de vehículos provistos de motor.
3. Accidentes ocurridos a empleados dependientes o contratistas distintos de Los empleados
domésticos, así como a bienes de propiedad de estas personas.
También se excluye cualquier indemnización que tenga que pagar el Asegurado, de acuerdo
con el artículo 216 del código sustantivo de trabajo, Con respecto a los empleados cuya
cobertura se excluye en este numeral.
4. Daños causados por el grupo familiar con cualquier clase de arma, munición O explosivos.
5. La tenencia de otros bienes, distintos a los asegurados bajo esta póliza.
6. Conductas de alguno de los miembros del grupo familiar cuando se Encuentren bajo el efecto
de bebidas embriagantes, estupefacientes o Alucinógenos.
7. Cualquier indemnización que tenga que pagar el asegurado como Consecuencia de la pérdida
o daño de bienes que el asegurado o su grupo Familiar tome en arriendo, reciba en depósito,
como préstamo de uso, o a Cualquier titulo de mera tenencia.
8. Dolor o culpa grave del asegurado o cualquier miembro del grupo familiar.
9. Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por El asegurado o
cualquier miembro del grupo familiar, así como los daños de Cualquier naturaleza causados
por enfermedad de animales pertenecientes Al grupo familiar.
10. Daños a causa de la inobservancia o violación de una obligación determinada Impuesta por
reglamentos, o por instrucciones emitidas por cualquier Autoridad.
11. Daños que se causen entre si los miembros del grupo familiar.
Asistencia plomería
1. La reposición de, o la reparación de averías o daños propios de medidores, grifos, cisternas,
tanques, flotadores, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas
hidráulicas, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del
inmueble.
2. Las reparaciones a canales, bajantes y tuberías que por deterioro gradual o falta de
mantenimiento presenten escapes(goteo) que no impliquen una situación de emergencia ni
impidan el suministro o evacuación de agua en el inmueble.
3. En general, las reparaciones por cualquier clase de goteras, filtraciones o humedades que no
provengan de las tuberías de conducción de aguas propias del inmueble.
Asistencia Electricidad
1. Enchufes, interruptores, temporizadores y en general elementos no imprescindibles para el
restablecimiento de la energía eléctrica del inmueble.
2. Elementos de iluminación tales como bombillas, lámparas o tubos fluorescentes.
3. Electrodomésticos tales como estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras neveras, y
maquinaria tal como motores, compresores, motobombas, malacates, tanques y cualquier
aparato que funcione por suministro eléctrico.
Asistencia cerrajería
1. La reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos
hidráulicos, motores, poleas, malacates.
2. La apertura, reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas
del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de
cerraduras de guardarropas y alacenas.
Asistencia Vidrios
Todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte de la edificación, en caso de una rotura no
comprometan su cerramiento. cualquier clase de elementos diferentes de vidrios de
cerramiento de la edificación, tales como espejos, vitrinas, lámparas, tejas y avisos.
Parágrafo: se deja constancia que en virtud de las coberturas enunciadas en los numerales 2.1
al 2.4 del presente amparo, la responsabilidad de suramericana, se limita a efectuar las
reparaciones propias y directamente relacionadas con el daño de plomería, electricidad,
cerrajería y/o vidrios, sin que ello implique la reparación o cambio total de los pisos, paredes,
techos, puertas y/o ventanas que se hayan visto afectados estéticamente en virtud de las
reparaciones ejecutadas con ocasión del evento cubierto.
Generales
1. Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de
suramericana, y sin cumplir con el procedimiento indicado en el literal e., de la clausula 1.2.6.,
de este amparo, salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida
comunicarse con suramericana.
2. Los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente con el especialista
reparador bajo su cuenta y riesgo.
3. La mala fe del asegurado.
4. Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de
cuerpos siderales y aerolitos, etc.
5. Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil,
conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros,
motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o
el orden público.
6. Suramericana quedara relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por
decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las
prestaciones específicamente previstas en este amparo; así mismo suramericana tampoco será
responsable de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles,
incluidos los de carácter meteorológico u orden público, así como tampoco cuando se
presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.
7. Los hechos o actuaciones de la fuerzas armadas o de cuerpos de seguridad.
8. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
¿Cuándo no cubre o no aplica el seguro?
o ¿Cuándo pierde la cobertura?
1. Un año después de iniciada su vigencia.
2. Por voluntad de una de las partes, mediante aviso escrito dado a la otra.
3. Por la reticencia o inexactitud del asegurado al llenar la declaración de asegurabilidad.
4. Por las causales legales. |
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